Durante la hegemonía del PRI en el poder político nacional era común hacer de la ley letra muerta. El país estaba acostumbrado a que el Presidente de México mandaba y los poderes Legislativo y Judicial obedecían. La subordinación ni siquiera llamaba la atención, era una regla no escrita del régimen forzosamente presidencialista. Muchos de quienes tenían conciencia de la necesaria vida institucional con apego al Estado de Derecho, por comodidad o conveniencia, optaban por encogerse de hombros y pasar por alto el absolutismo de Estado prevaleciente.
Cuando en 1990 el presidente de la Suprema Corte de Justicia de México, Carlos del Río Rodríguez, acudió a la juramentación de los mandatarios de Colombia y Perú, por encomienda del gobierno federal, el prestigiado licenciado Ignacio Burgoa denunció ante el Congreso lo que era una flagrante violación a la Constitución. Un ex presidente del Partido Acción Nacional también elevó su reclamo ante la opinión pública. José González Torres, que había dirigido al PAN de 1956 a 1958, tuvo el valor a que obliga la congruencia y destacó que el Presidente de la Suprema Corte aceptó y desempeñó el encargo de representar indebidamente al presidente de la República y quedó con ello, automáticamente, privado del cargo. Al continuar ejerciendo las funciones de Ministro, el panista que también había sido candidato presidencial en 1964 denunció que Carlos del Río incurrió en el delito tipificado en el código Penal como “ejercicio indebido del servicio público”.
De la denuncia a mi expulsión del PAN
Denunciar aquellos abusos de autoridad presidencial y reclamar la sumisión de un dignatario de la corte, fue motivo de reconocimiento en el PAN para quien dos años después renunciaría por voluntad propia a su militancia. Que también como expresidente de Acción Nacional yo denunciara los excesos del mandatario de la nación, Felipe Calderón, fue motivo de mi defenestración del partido, promovida por él mismo ya con el poder del gobierno. Expulsión que, acusado de exceso de libertad de expresión, aún se litiga en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Renuente al silencio humillante de quienes se quejan en voz baja, acusé al gobierno calderonista de imponerle indebidamente decisiones al partido, de someter a su voluntad caprichosa a gobiernos estatales y municipales emanados del PAN, de imponerle a éste candidatos cuyo mérito fundamental es la sumisión al Presidente de México, su relación de amigo o compadre, de pariente o de cómplice.
Presión calderonista al TEPJF
Para garantizar la independencia del Poder Judicial y el mejor cumplimiento de su delicada e importante función, a partir de 1994 tanto los ministros de la Suprema Corte como los magistrados y los jueces federales, así como secretarios y los miembros de la Judicatura Federal no pueden desempeñar ni aceptar otro encargo de la Federación. Como consecuencia de la incorporación del TEPJF al Poder Judicial, en este precepto también se incluyeron a los magistrados de su Sala superior. En lenguaje ordinario: no pueden ejercer un mandato del gobierno federal.
Al impugnar mi ilegal y arbitraria expulsión del PAN ante el TEPJF, me he percatado de una injerencista presión de Los Pinos a dicho órgano del Estado encargado de hacer valer la justicia constitucional en materia de derechos políticos y electorales de los ciudadanos. Diversas fuentes señalan al joven secretario particular del Presidente de México, Roberto Gil Zuarth —el mismo a quien Calderón quiso imponer como jefe de Acción Nacional, amigo muy cercano del magistrado ponente de mi caso, Salvador Nava— como el emisario encargado de hacer torcer la ley a los magistrados para ratificar mi salida de Acción Nacional.
A diferencia del prestigiado ex presidente del PAN González Torres, yo no he sido candidato presidencial, no todavía. Calderón teme que lo sea porque sabe que tengo los arrestos para sucederlo en el cargo y superar por mucho su desempeño. No puede aceptar siquiera esa posibilidad. De ese miedo injustificado proviene su persecución a mi persona que está sobradamente acreditada.
La mano presidencial no solo ha intervenido indebidamente para asediarme políticamente — ante instancias partidistas y ahora del Poder Judicial—, mi caso es solo uno de muchos: si algo ha distinguido al estilo personal de gobernar de Calderón es su invasión de espacios de poder y jurisdicciones ajenas a las que le marca la ley, siempre con la complacencia o la resignación de los dirigentes del PAN.
Posibles delitos de servidores públicos
De confirmarse la intromisión del gobierno federal, por conducto del servidor público Roberto Gil, en asuntos que no son de su competencia, podrían estarse actualizando algunos de los delitos tipificados como tales en el Código Penal Federal (CPF). En ese supuesto podrían encontrarse ya el secretario de Calderón o algún magistrado del TEPJF que se preste a esa pifia. Del primero, según establece el artículo 213 de la citada ley, podrían dar lugar a una agravación de la pena en razón de tratarse de un funcionario o empleado de confianza.
Aunque no hay tiempo perentorio para resolver mi caso en el Tribunal, con o sin presión de Los Pinos, de no justificar el magistrado ponente postergar indefinidamente la resolución, podría estar incurriendo en el delito de abuso de autoridad al no despachar un asunto pendiente ante él (artículo 215 del CPF). Si se confirma complicidad entre Gil Zuarth y algún magistrado para tomar medidas contrarias a la ley en mi perjuicio, podrían ambos incurrir en el delito de coalición de servidores públicos (artículo 216 del CPF). Según la forma en que se de la presión desde el gobierno hacia los magistrados, podría haber delito de concusión o de intimidación (artículos 218 y 219 del CPF), lo que podría alcanzar culpa para el mismísimo Felipe Calderón.
Si como me informan, Roberto Gil es la interpósita persona que retarda la administración de justicia o promueve la resolución ilícita en mi contra, por emitir opiniones incómodas al Presidente que exhiben actos incongruentes suyos y de algunos dirigentes del PAN, estaríamos en el supuesto del delito de tráfico de influencia o de peculado, según la forma de violar algún precepto terminante de la ley (artículos 221 y 223 del CPF). Y como tanto peca el que mata la vaca como el que le agarra la pata, si un magistrado se prestara al abuso de ratificar mi expulsión a cambio de alguna dádiva, estaríamos frente al delito de cohecho (artículo 222 del CFP).
En el hipotético caso de que los magistrados fueran obligados por el poder presidencial a dictar una sentencia ajena a derecho, incurrirían en el delito que señala el artículo 225 del CPF: dictar, a sabiendas, una sentencia ilícita.
Nada hay que justifique la prepotencia oficial en mi contra, como nada hay que me impida denunciar los hechos de intromisión del Ejecutivo en el espacio jurisdiccional del TEPJF. Será la investigación judicial la que despeje las dudas que hoy se generan en el dicho de quienes afirman la “operación” de Gil por órdenes de su jefe. Ya se verá si se trata de rumores o de una expresión más del autoritarismo de Los Pinos.
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